¿QUÉ ES ESTA
El Ayuntamiento de Alcalá de Guadaíra impulsa unas ayudas para que autónomos/as, y pymes del municipio den un salto digital y mejoren su competitividad. Cubren proyectos de digitalización, comunicación y mejora de la imagen comercial. Las solicitudes se presentan por sede electrónica del Ayuntamiento dentro del plazo oficial indicado en la convocatoria (hasta el 8 de octubre de 2025).
Las 3 líneas:
- Línea 1 · Modernización digital (hasta el 70%, máx. 3.000 €)
Para incorporar tecnología y abrir canales online: webs y tiendas online, software de gestión, marketing digital, SEO, redes sociales, TPV y otras soluciones que mejoren la eficiencia y las ventas. - Línea 2 · Mejora de imagen y transformación del establecimiento (hasta el 50%, máx. 5.000 €)
Para actualizar tu comercio y su comunicación: branding y campañas, cartelería/escaparate digital, mejoras en zona de venta y equipamiento/mobiliario de exposición. - Línea 3 · Industria 4.0 (hasta el 60%, máx. 25.000 €) Para pymes que implementen soluciones avanzadas (ERP, IoT, analítica, RPA, MES, realidad aumentada/virtual, etc.).
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Preguntas frecuentes
Algunas de las dudas más habituales
¿Dónde se publicarán los diferentes trámites del procedimiento de concesión de estas subvenciones?
Todos los trámites relacionados con la subvención (listado de solicitudes, resolución provisional y definitiva de beneficiarios, subsanaciones, etc.) serán publicados en la sede electrónica del Ayuntamiento de Alcalá de Guadaíra.
¿Tengo que incluir en la declaración IRPF las subvenciones obtenidas?
Las subvenciones son consideradas como un ingreso más, por lo que hay que incluirlas en la declaración de IRPF o IS pues se consideran ganancias patrimoniales y, por tanto, tributan a efectos fiscales.
¿Qué ocurre si se modifica el proyecto subvencionable y/o no se ejecuta en su totalidad el presupuesto aprobado?
La resolución de concesión de la subvención se fundamenta sobre el proyecto presentado en la solicitud. Toda modificación posterior requiere la autorización expresa del órgano de instrucción. En el caso que se presente cuenta justificativa por cuantía inferior al presupuesto aceptado como inversión subvencionable se modificará el importe de la subvención final ajustándola en forma proporcional al gasto o inversión realmente efectuado.
¿Cuál es el importe máximo de subvención que puedo recibir por línea?
Las cuantías máximas IVA excluido de las subvenciones por proyecto y por línea serán las siguientes:
- Línea 1: Hasta un 70% del proyecto, con un límite máximo de 3.000 €.
- Línea 2: Hasta un 50% del proyecto, con un máximo de 5.000 €. Cada solicitante de línea 1 y 2 podrá solicitar un máximo de un proyecto independiente por cada línea. Por tanto, se establece un máximo de 8.000 € por cada entidad beneficiaria.
- Línea 3: Hasta un 60% del proyecto, con un límite máximo de 25.000 €. Cada solicitante de línea 3 podrá solicitar un máximo de un proyecto. Por tanto, se establece un máximo de 25.000 euros por cada entidad beneficiaria.
¿Qué documentación debo presentar?
Debes rellenar y firmar el formulario de solicitud (Anexo II) y acompañar la documentación que se indica en la convocatoria (identificación de la persona solicitante, documentación económica y fiscal, memoria del proyecto a ejecutar).
¿Dónde debo presentarla?
Deberás remitir los documentos mediante Instancia general a través de la Sede electrónica del Ayuntamiento, a la que podrás acceder identificándote con certificado electrónico, sistema cl@ve o alguno de los medios de identificación previstos en el artículo 9 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
¿Cuántos proyectos puedo presentar?
- Líneas 1 y 2: máximo un proyecto por cada línea (máx. total 8.000 € por entidad).
- Línea 3: máximo un proyecto (máx. 25.000 €).
No es posible solicitar la línea 3 y a la vez las líneas 1 y 2.
¿Qué tipo de proyectos son subvencionables?
- Línea 1: adquisición de equipos tecnológicos, creación de páginas web o tiendas online, campañas de marketing digital, gestión en la nube, software de gestión, etc.
- Línea 2: obras de reforma de la zona de venta, mejora de la fachada, equipamiento del local, campañas de imagen y publicidad.
- Línea 3: soluciones avanzadas de gestión, IoT industrial, analítica avanzada, impresión 3D, realidad virtual, consultoría de Industria 4.0, etc.
¿Qué gastos NO son subvencionables?
Entre otros: gastos corrientes de la actividad, intereses y sanciones, compra de locales o terrenos, maquinaria industrial de producción, sistemas de alarma, bienes usados, arrendamientos financieros, traspasos de negocio o gastos de oficinas y almacenes.
¿Cuál es el plazo para presentar la solicitud?
20 días hábiles desde el día siguiente a la publicación en el BOP de Sevilla. Se debe consultar cada convocatoria concreta para verificar la fecha exacta.
¿Dónde y cómo se presenta la solicitud?
A través de la sede electrónica del Ayuntamiento de Alcalá de Guadaíra (https://ciudadalcala.sedelectronica.es) con certificado digital o DNI electrónico. También se puede presentar en registros oficiales o Correos, siguiendo lo establecido en la Ley 39/2015.
¿Qué documentación necesito aportar?
- Identificación (NIF de la empresa y DNI del representante).
- Escrituras y poderes de representación.
- Certificados de Hacienda y Seguridad Social.
- Declaraciones fiscales (IVA modelo 390 o 303).
- Relación nominal de trabajadores (RNT).
- Memoria descriptiva del proyecto, cronograma y presupuestos.
- Declaración responsable de estar al corriente de obligaciones.
¿Qué plazo tengo para ejecutar el proyecto y justificarlo?
- Los gastos deben realizarse desde la fecha de aprobación de la convocatoria y hasta 6 meses después de la resolución de concesión.
- Para la línea 3, puede pedirse una prórroga de 3 meses.
- La justificación debe presentarse en un plazo de 20 días hábiles tras finalizar el plazo de ejecución.
¿Son compatibles estas ayudas con otras subvenciones?
Sí, siempre que el total de ayudas no supere el coste del proyecto y se respeten los límites del régimen de minimis de la UE.
¿Qué ocurre si no justifico los gastos o incumplo condiciones?
Se perderá el derecho al cobro de la subvención y, en su caso, se deberá reintegrar el importe recibido, con los intereses correspondientes.
